Sevilla, 1 de abril de 2020.– En relación con el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios en actividades declaradas esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, y con la posterior nota interpretativa para el sector industrial emitida este 31 de marzo por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Asociación de Empresas Investigadoras, Extractoras, Transformadoras Minero-Metalúrgicas, Auxiliares y de Servicios (AMINER) quiere señalar:
- De conformidad con el art. 18.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis de salud causada por COVID-19, aquellas empresas y proveedores que son esenciales para garantizar el suministro de la población y los servicios esenciales en sí tomarán las medidas necesarias para garantizar la prestación de dichos servicios esenciales.
- De conformidad con lo anterior, y atendiendo al punto 1 del anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que hace referencia a las actividades que deben continuar desarrollándose en virtud del artículo 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el sector estima que las empresas con capacidad de producción de materia prima de mineral metálico podrán mantener dicha producción, en tanto que se trata de una labor esencial, al encontrarse dentro de la cadena de producción y suministro de materias primas críticas para la industria manufacturera que produce y da cobertura a otras fijadas por dicho Real Decreto Ley, tales como la industria alimentaria, medicinal, sanitaria y de servicios de transporte, entre otros. En concreto, el cobre se emplea en la fabricación de cables para uso sanitario y componentes de los aparatos electrónicos de hospitales y supermercados, entre otras aplicaciones.
- En este sentido, estas empresas podrán disponer la actividad mínima indispensable y necesaria para el desarrollo de dicha operación, garantizando la seguridad y salud de las personas, el mantenimiento de instalaciones y la protección del medio ambiente.
- AMINER considera que al resto de actividades del sector minero les debe ser de aplicación el artículo 4 del Real Decreto 10/2020, tal y como recoge el Ministerio de Industria en su nota aclaratoria de fecha 31 de marzo, en la que señala sobre las industrias no esenciales que “podrán mantener una actividad mínima imprescindible (mediante turnos de trabajo o número mínimo de plantilla) teniendo como punto de referencia la actividad de fines de semana o festivos. En los casos donde la actividad industrial no tenga esta referencia se tendrá en cuenta el periodo de más baja producción. Este mantenimiento mínimo de la actividad industrial hay que entenderlo especialmente prescrito para aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante varios días cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes”.
- En el sector minero hay numerosas empresas exportadoras que mantendrán los compromisos internacionales teniendo en cuenta el supuesto que recoge el Ministerio de Industria, que expone que están excluidas del Permiso retribuido recuperable “las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales”.
- Asimismo, conviene recordar que la actividad del sector minero está siguiendo rigurosamente las medidas recomendadas por las Autoridades Sanitarias para proteger la salud y la seguridad de su personal, mediante la redacción de Protocolos con estrictas pautas de actuación, lo que ha supuesto un esfuerzo sin precedentes por parte del sector y su plantilla. En este sentido, AMINER quiere trasladar su reconocimiento y agradecimiento a todas las empresas y trabajadores de la minería andaluza.
Sobre AMINER
La Asociación de Empresas Investigadoras, Extractoras, Transformadoras Minero-Metalúrgicas y de Servicios, AMINER, está formada en la actualidad por 27 miembros que representan a la mayoría de las entidades relacionadas con la minería metálica en Andalucía: Cobre Las Cruces, Minas de Aguas Teñidas, Atalaya Riotinto, Minera Los Frailes, Minas de Alquife, Tharsis Mining & Metallurgy, Insersa, Ayesa, Maxam, Exploraciones Mineras del Andévalo, el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur, AGQ Mining, Minesur, San Martín Contratistas, Sandvik, Subterra Ingeniería, Codisevand, ERM, IDOM, Iturri, Urva Fluidos Industriales, Ayma Mining, Torsa, IPH, Mecwide, FLSmidth y Cauchos San Diego.
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